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A quién afecta

Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales recaen directamente sobre el empresario, independientemente del tamaño de su empresa. Según la dimensión y la organización preventiva, cabe disitinguir:

  • MICROEMPRESAS. Empresas de hasta 25 trabajadores. El empresario asume personalmente la prevención y concierta la Medicina del Trabajo (MT) con un SPA.
  • PYME I. Empresas de hasta 50 trabajadores. El empresario designa uno o varios trabajadores con la formación necesaria para que organicen la actividad preventiva.
  • PYME II. Empresas de + de 50 trabajadores. El empresario bien designa trabajadores bien crea un Servicio de Prevención Propio (SPP) o Mancomunado (SPM).
  • EMPRESAS CON RIESGO ESPECIAL. Empresas de cualquier tamaño cuya actividad aparece en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • GRAN EMPRESA. Obligación de constituir Servicio de Prevención Propio (SPP) o Mancomunado (SPM) para toda empresa que tenga más de 500 trabajadores (el límite se rebaja a 250 trabajadores para empresas con riesgos de especial peligrosidad).